Querido Adam:
La iglesia es enemiga del librepensamiento (normal en una organización tan dogmática); entiendo que ese es el mayor motivo de las diferentes prohibiciones contra la masonería, encíclicas, condenas, etc... Es un tema que da para largo, intentaré resumir bastante:
La primera intervención es de Clemente XII el 24 abr. 1738 con la Const. In eminenti: 'Teniendo la misión de salvar las almas, Nos ordenamos a todos los fieles, en nombre de la santa obediencia, que no se agreguen a estas sociedades de masones. También les prohibimos el propagarlas o favorecerlas. Todos los cristianos deben abstenerse de esas reuniones y congresos bajo pena de excomunión inmediata, reservada exclusivamente a Nuestra Persona'. Benedicto XIV interviene de nuevo para acallar las voces que sostenían que la Const. In eminenti había dejado de obligar (Const. Providas, 18 mayo 1751).
Posteriores condenas son las de Pío VII, con la Const. Ecclesiam a Iesu Christo, de 12 sept. 1821; León XII, con la Bula Quo graviora, de 13 mar. 1825; Pío VIII, con la Enc. Traditi, de 21 mayo 1829; Gregorio XVI con la Enc. Mirari vos de 15 ag. 1832; Pío IX, con las Enc. Qui pluribus de 9 nov. 1846 y Quanta cura de 8 dic. 1864; y el mismo Pío IX en la bula Apostolicae Sedis de 12 oct. 1869 resume así las sanciones contra la masonería: 'declaramos sometidos a
la excomunión latae sententiae reservada al Soberano Pontífice
a todos los que dan su nombre a las sectas de los masones o carbonarios, o bien a las asociaciones del mismo género que conspiran, ya públicamente, ya en secreto, contra la Iglesia o las legítimas potestades; y a quienes favorecen esas sociedades, de la manera que sea; y también a quienes no denuncien a sus jefes y directores, hasta que los denuncien'.
En la enc. Humanum genus, 20 abr. 1884, de León XIII, se exponen los fundamentos de la masonería y los peligros que entraña para la fe. Es también importante la alocución consistorial de 20 nov. 1911 de Pío X (AAS 30 nov. 1911); la Sagrada Congregación del Santo Oficio (actualmente S. C. para la Doctrina de la Fe) el 27 jun. 1838, declaraba que en la condena general están comprendidas también la masonería escocesa, irlandesa y norteamericana. Pío XII, el 24 jun. 1958, señaló como
'raíces de la apostasía moderna el ateísmo científico, el materialismo dialéctico, el racionalismo, el laicismo, y la masonería, madre común de todas ellas'. (¡¡Olé!!)
La disciplina vigente está recogida en los can. 684, 2335 y 2336 del CIC. En el primero se prohíbe a los fieles "dar el nombre a asociaciones secretas, condenadas, sediciosas, sospechosas o que procuran sustraerse a la legítima vigilancia de la Iglesia". En el segundo, se indica que "los que dan el nombre a la secta masónica" incurren ipso facto en excomunión. En el tercero recoge las penas impuestas a los clérigos que "dan su nombre a la secta masónica".
El actual Papa cuando era el jefe de la Inquisición (aunque con el nombre moderno) emitió la última pronunciación al respecto:
Congregación para la Doctrina de la Fe escribió:
Se ha presentado la pregunta de si ha cambiado el juicio de la Iglesia respecto de la masonería, ya que en el nuevo Código de Derecho Canónico no está mencionada expresamente como lo estaba en el Código anterior.
Esta Sagrada Congregación puede responder que dicha circunstancia es debida a un criterio de redacción, seguido también en el caso de otras asociaciones que tampoco han sido mencionadas por estar comprendidas en categorías más amplias.
Por tanto, no ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia respecto de las asociaciones masónicas, porque sus principios siempre han sido considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia; en consecuencia, la afiliación a las mismas sigue prohibida por la Iglesia. Los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a la santa comunión.
No entra en la competencia de las autoridades eclesiásticas locales pronunciarse sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas con un juicio que implique derogación de cuanto se ha establecido más arriba, según el sentido de la Declaración de esta Sagrada Congregación del 17 de febrero de 1981.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al cardenal Prefecto abajo firmante, ha aprobado esta Declaración, decidida en la reunión ordinaria de esta Sagrada Congregación, y ha mandado que se publique.
Roma, en la sede de la Sagrada Congregación para la Dotrina de la Fe, 26 de noviembre de 1983.
Cardenal Joseph RATZINGER
Prefecto
En resumen, prohibición de tomar la comunión, aunque la interpretación al respecto puede diferir si leemos el derecho canónico en su revisión de 1982, yo dudo mucho, porque la carta de Ratzinger de 1983 implicaba una respuesta a la declaración de 1981, pero una voz autorizada de un hombre docto y bueno, dice que no se trata de
excomunión, sino de
entredicho. Una lectura bien interesante:
https://ritofrancesmoderno.wordpress.co ... s-masones/Espero haberte ayudado.
Salu2